"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho"
Salk, Jonas Edward


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Resolución de contrato de trabajo por falta de pago de salarios con derecho a la indemnización del despido improcedente, aunque ya no esté viva la relación laboral.

Para lograr la  resolución del contrato de trabajo por impago de salarios,  con derecho a indemnización, era necesario que el trabajador, siguiese prestado servicio para la empresa durante meses, y durante el tiempo que durase el pleito,  aunque no se le pagase su retribución. Ello  era una carga imposible de soportar, lo que daba lugar a una dimisión o baja  voluntaria del trabajador, que se encontraba sin puesto de trabajo y sin derecho a las prestaciones por  desempleo.

Afortunadamente,  ya son varias las resoluciones judiciales que están otorgando al trabajador la resolución de su contrato,  indemnizada, por estos incumplimientos de la empresa, incluso cuando el trabajador se haya dejado su empleo e incluso este trabajando en otro lugar, porque entiende que  también el impago de salarios se debe entender que concurren circunstancias  excepcionales que atentan a su dignidad, y no se le  puede exigir que los asuma y se comporte como un “héroe”; pero  sobre todo, que ese comportamiento grave del empresario da lugar a la creación de una situación de necesidad inexcusable para la subsistencia del trabajador y de su familia, lo que justificaría sobradamente el hecho de dejar el trabajo e intentar acceder a algún subsidio, o buscar otro empleo del que obtenga retribución.

Nuestro despacho, en la defensa de uno de nuestros clientes logro recientemente,  una Sentencia,  en esos términos, que no fue recurrida y por lo tanto es firme del  Juzgado de lo Social número 11 de Madrid (880/2011).

Pero hay otras, de tribunales de superior rango. Así queremos citar la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 677/2010, Sala de lo social, sección 1, de fecha 9 de abril de 2010, y la del Tribunal Superior de Canarias, sección 1º,  de 20 de diciembre de 2010 (rec. 443/2010), pero sobre todo aquella otra, más reciente  del propio Tribunal  Supremo, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2011(rec. 4023/2009).

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